En este estado la ciudadana Juez, Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA, acuerda: Primero: Revocar las medidas cautelares que le fueron impuestas al joven (SE OMITE IDENTIDAD), en la audiencia de su presentación, establecida en el literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Declararlo en Rebeldía por su incomparecencia injustificada a la Audiencia Preliminar con arreglo en lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se suspende el proceso y se ordena su ubicación inmediata y de no lograrse ésta, su captura. A tal efecto, se oficia a la Jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se levanta acta de lo tratado la cual firman en señal de con.....