PRIMERO: Vista la oposición efectuada por el tercero, Ciudadano FULGENCIO RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.221.096, realizada en el acto de entrega material, ésta Alzada suspende el acto de entrega material, señalándole a las partes que podrán los interesados concurrir ante la autoridad judicial competente a dirimir los motivos de la oposición y así, se decide. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 25 de junio de 2009. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el tercero opositor. Se insta a la Juez recurrida a observar en la sustanciación de los procedimientos el contenido normativo del principio de legalidad procesal (Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil) y, dar cumplimiento al debido proceso manteniendo a las partes en su constitucional derecho de defensa, no volviendo a incurrir en.....