Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de la Defensora Privada Dulce Vioeta Montezuma, de revisión de la medida privativa de libertad acordada en contra de sus defendidos y mantiene la medida preventiva judicial privativa de libertad a los ciudadanos Alejo Enrique Lucena Moreno y Richard Antonio Bastidas Aponte, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.