De modo que, no habiendo sido ordenado por esta Superioridad en sentencia de fecha 04 de agosto del presente año el archivo del expediente principal en el presente proceso, y no pudiendo reformarse una sentencia una vez dictada a través del recurso de aclaratoria cuyo espíritu es dilucidar mas ampliamente el fallo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara no ha lugar la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora. Y así se decide.