En fiel apego al principio protector de los derechos irrenunciables de los trabajadores, que este Juzgado tiene por norte garantizar, en ningún caso puede homologarlo conforme al articulo 3 ejusdem, no obstante entiende este Tribunal el deseo del reclamante, oída su petición, a través del Procurador del trabajo, de terminar por desistimiento de la presente acción, a lo que este Tribunal no le queda más que declarar terminada la presente causa por manifestación propia del actor, ordenándose el archivo del presente expediente.