Por los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, niega el otorgamiento al penado CESAR JOSÉ GARNIEL CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.2395785, natural de San Félix- Estado Bolívar, nacido en fecha 27-04-89, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Noris del valle Cedeño (v) y Cesar Garniel (v), domiciliado en Barrio Trinidad, callejón Yogui, casa S/Nº, Calabozo, cerca de una bodega y el puentecito; teléfono 0416-942-24-41; de la medida de libertad anticipada de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Defensa así como al Fiscal del Ministerio Público de la presente.....