PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE, la demanda por HECHO ILICITO, que tiene incoada el ciudadano JHONATHAN RICHARD GOMEZ PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de San Juan de los Morros-Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad número V.-17.441.021, en su condición de representante legal de la Asociación Cooperativa Mixta "Emanuel 5" R.L , debidamente inscrita en la oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 7, folios 63 al 73, protocolo primero, tomo 10 de fecha 07 de marzo del año 2.005, en contra del ciudadano JOSUE MANUEL PEÑA ABELLO, venezolano mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros-Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad número V.-13.820.885. En consecuencia se CONFIRMA, la sentencia de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de.....