Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte solicitante Ciudadano BASILIO ENRIQUE ARAY CASANOVA y ELVANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.725.188 y V-8.070.818, respectivamente, el primero domiciliado en la población de Tucupido, Municipio Autónomo José Félix Rivas, y el segundo domiciliado en la población de Santa María de Ipire, Municipio Santa María de Ipire, estado Guárico, por lo cual debe el tribunal de la recurrida admitir la solicitud de Únicos y Universales Herederos y así se decide. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guári.....