JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, diez de agosto de dos mil dieciséis (10-08-2.016). Años 206° y 157º.
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el número 55.035, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, la empresa COMPLEJO AGRÍCOLA INDUSTRIAL, C.A. (COMAINCA); mediante escrito presentado y agregado a los autos en fecha 09-08-2.016:
I
Promovió y consignó marcada con la letra "A", copia del poder que le fuera conferido en Estados Unidos por el ciudadano RAMÓN JOSÉ BAROUKI RECHED, pl.....