En mérito de lo anteriormente analizado este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE DESALOJO DE VIVIENDA, ubicada en la calle Guárico cruce con calle Los Naranjos, sector La Loma de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, interpuesta por la ciudadana MILVIA JOSEFINA INFANTE DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.420.769, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS RUBÍN PÁEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.953.552, en su condición de arrendador, representada legalmente por la abogada NATYLKA CABA VIETTRI, inscrita en el Inst.....