En razón de los fundamentos normativos y jurisprudenciales precedentemente expuestos, este Tribunal considera que no es competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la misma es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes determinado este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos JOSE YOEL RODRIGUEZ, JOSE LUIS ALVAREZ, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, ANDRES RAMON PAEZ y GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad núm.....