1.- LA CADUCIDAD de la acción cambiaria de regreso interpuesta por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, endosatario en procuración al cobro del ciudadano DIEGO VERA TOVAR, contra el ciudadano DANIEL VENTURI ARIZA, todos identificados, para el Cobro del Cheque N° 87629268, de la Cuenta Corriente N° 01330053471000000524, del Banco Federal, emitido en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, el día 26 de Febrero de 2002, por un monto de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000, 00).
2.- Se ordena la suspensión de la caución acordada al demandado en el cuaderno de medidas del presente juicio una vez firme el presente fallo.
3.- Condena en costas al actor conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.