PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se les sigue a los Ciudadanos Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 314 ejusdem, en relación con lo establecido en los Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas y/o limitativas a la libertad que pudieron ser impuestas. TERCERO: Se declara concluida la presente causa y su remisión al Archivo.