Se publicó y registró Resolución en la que se hicieron los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Se ordena el ejecútese de la sentencia dictada por el Tribunal Unico de Juicio en fecha 24/08/2004, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la LOPNA. SEGUNDO: Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción de servicios a la comunidad. TERCERO: El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción de impuesta el día 10 de Diciembre de 2004. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, lit. ¿c¿ del 620, 622 y 624 de la LOPNA. Se ordena la notificación de las partes.