Se declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo en los términos siguientes: 1) Sin lugar: la solicitud de nulidad de la detención de los accionantes,+ la cual fue declarada sin lugar en la audiencia de fecha 9 de julio de 2009. 2) Con lugar en relación a la segunda denuncia de la presente acción de amparo constitucional y por vía de consecuencia, ordena al Juzgado accionado Tercero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, se prenuncie sobre la solicitud de nulidad formulada por el Abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, en fecha 10 de agosto de 2009, a los fines de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva invocado por el accionante. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 27, 49 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela