Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección de Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Flor Ángel Barrios Herrera, en la condición de defensora del adolescente D J E L (identidad omitida), contra la decisión suscrita por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito, de fecha 21 de julio de 2010, en la causa N° JP01-D-2010-000340, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)
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