Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Francisco Sumoza García y Mercedes Sumoza Cabrera, defensores definitivos de los imputados Isabel María Herrera y Andri Robeli León, y por vía de consecuencia revoca la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo del 07-08-2005, que decretó en contra de la primera medida cautelar sustitutiva de libertad y privación judicial preventiva contra el segundo, por el delito de tráfico y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena en consecuencia la libertad del detenido Andri Robeli León, para lo cual se informa al Centro Carcelario donde se encuentre y se deja sin efecto las obligaciones que conllevaron la medida cautelar impuesta a la ciudadana Isabel María Herrera. Líbrese la boleta de excarcelación. Se funda la presente decisi.....