Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos SALAZAR BANDE WILMAN JOSE y MARIA MAGDALENA SALAZAR BANDE, ampliamente identificado en las actuaciones, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 46.5 EIUSDEM, cometido en perjuicio de la colectividad, realizada por la Defensa Privada y su sustitución por una medida menos gravosa, sobre la base de las consideraciones expuestas, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la Privaci.....