Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NERIO EDUARDO RIVERO MUÑOZ y la sociedad mercantil INVERSIONES SAUDADES, C.A., (cuya denominación comercial es RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.