Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de sus padres los ciudadanos: CARLOS JULIAN RENGIFO e ISABEL CRISTINA LUGO de RENGIFO, con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.309,64), que es el monto equivalente al 20% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 1548,21), que deberán los demandados ya identificados suministrar a su hija identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente los obligados,"demandados", CARLOS .....