DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano abogado Elio Omar Rangel Trocell, quien manifiesta actuar en condición de defensor privado del ciudadano Jimmy Rafael Fuentes Ceballos; donde aparece como presunto agraviante la Abogada Yelitza del Carmen Flores Alfonso, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta .....