.III.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por el querellante Ciudadana NANCY MARILYN ALVIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.124.618, asistida por el Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.913, en contra del auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la persona de la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSAQUEZ, Jueza del referido Despacho, en juicio de Querella Interdictal Restitutoria por despojo, seguida por el Ciudadano ARNOLDO WLADIMIR LABRA.....