Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad de los imputados Frediz Rondón y Jean Franco Machuca, titular de la cédula Nº85637 y 16999810, residenciado en Calle 6 casa N° 10 Valle de la Pascua Edo. Guárico.-. y Calle 6 casa N° 10 Valle de la Pascua Edo. Guárico.-., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procrsal Penal las partes quedaron notificadas en Audiencia. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Josafat González