Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, LO HOMOLOGA, se da por terminado dicho juicio, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha: 22 de Abril de 1971 y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal a los fines de su Archivo, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo se librará el Oficio al Registrador Subalterno de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, una vez que quede firme la misma.- Asi se decide.--------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------.....