DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos VISMAR JOSÉ BURGUILLOS HERNÁNDEZ y CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO COMETIDO EN EL CURSO DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 60, ejusdem; y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO COMETIDO EN EL CURSO DE UN ROBO A MANO ARMADA, conforme al artículo 83, ibidem, respectivamente; en perjuicio del occiso LUÍS EDUARDO B.....