DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por ciudadano abogado Pablo Ramos, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano acusado RICARDO ALONSO MONROY BRITO, en el sentido que sea declarada la Nulidad de la manifestación de voluntad de su patrocinado formulada por ante este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008, a tenor de las previsiones contenidas en los Artículos 175, 180, 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y remítase mediante Oficio a la sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad correspondiente