Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal contra el ciudadano PERDOMO EDIXON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-20.528.156, de 19 años, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yhajaira Margarita Perdomo y de Padre Desconocido, residenciado en la Manzana N° 34, Casa N° 14, Urbanización El Palmar II, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SENAIDA DE JESUS ALONSO BRIZUELAS. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser necesarias y pertinentes, de conformidad con lo estable.....