En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, y al Registrador Principal del este mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, asentada bajo el Nº 285, de fecha 22 de Julio de 1.959 , a fin de que se haga la siguiente corrección: En la fecha de nacimiento del solicitante: En el sentido de que donde dice: "NUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS", lo cual es incorrecto, debe decir: "DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y envíense las necesarias con ofici.....