En virtud de los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.- Subsanadas por el Abogado ELBANO ANTONIO GUDIÑO ANGOLA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI DI GIORGI LO CASTRO, la cuestión previa opuesta a la demanda por los Abogados LESLIE CECILIA ORSOLANI GÓMEZ y ÁNGEL EDUARDO CEDEÑO BOLIVAR, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ BLANCO, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo por no cumplir los requisitos exigidos en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 eiusdem, y por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del citado Código Adjetivo......