Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano PEDRO MARÍA MÁRQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.962.939, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de tres (3) plantas distinguida con el Nº 29, Código Catastral 08-20-23-29, la cual está ubicada en el Sector Naranjal II, Avenida Guzmán Blanco, Cota 905, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque y cemento, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y zinc, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio. SÓTANO: Tiene una superficie de siete metros (7 mts) de.....