Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el abogado CARLOS J. PIERMATTEI AULAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.147.293, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.026, estampada en diligencia de fecha 01 de julio del 2.008, referida al recalculo de los daños y perjuicios y nuevo embargo sobre bienes de los demandados.-
SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS J. PIERMATTEI AULAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.147.293, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 101.026, en contra de la decisión de fecha 03 de abril de 2009, dictada por el .....