Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ÁNGEL GILBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ y TIBISAY JOSEFINA VILLEGAS DE FIGUEROA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Adrián, del Distrito Marcano, del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Diciembre del año 1980, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 37, expedida por la Prefecta de la Parroquia Adrián, del Distrito Marcano, del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Septiembre de 1999, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil nue.....