En consecuencia, por los motivos antes señalados, ordena notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República y resuelve remitir copia certificada del libelo de demanda, de la medida cautelar de embargo preventivo, decretada en fecha doce (12) de julio de 2010, así como del escrito de solicitud de nulidad y reposición de la causa, de fecha nueve (09) de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley mencionada. De igual forma, se suspende el curso de la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos, una vez conste en autos el recibo de la notificación ordenada. Líbrese oficio. Remítanse las copias certificadas. Es todo.-