Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y A LA PRODUCCION GANADERA EXISTENTE, a favor de las ciudadanas HERNÁNDEZ MARCIALES BLANCA y HERNÁNDEZ MARCIALES LOURDES, en un lote de terreno ubicado en el Kilómetro 18, Sector Cupo, Carretera Nacional Guatire-Caucagua, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, a fin de garantizar la continuidad del proceso agroproductivo.
SEGUNDO: Como medida complementaria se ordena a toda.....