Ahora bien luego de haber oído las observaciones hechas por el único compareciente; este Juzgado pasó a dictar sentencia de manera oral en los siguientes términos:
El artículo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo estatuye:
"...Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio."