Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos ADOLFO GUSTAVO MÉNDEZ FERNANDEZ, y DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, y RAFAEL ANTONIO GIL, en virtud de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los ciudadanos Imputados y los cuales fueron ampliamente narrados en la sala por el Ministerio Público, encontrándose colmadas las exigencias de los referidos artículos.
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público para los imputados Adolfo Gustavo Méndez Fernández (Apodado El Menor), Damerys Ydania Pérez Campos y Grimán Hernández Miguel Angel, como .....