Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: DECLARA al ciudadano RAMON ANTONIO ARACA SOLORZANO, CULPABLE de la comisión del delito de ROBO GENERICO, delito previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SAMARY CAROLINA TOVAR ORTA y SAMARYS JOSEFINA TOVAR ORTA y lo CONDENA a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la condenatoria en costas este Tribunal deja sin efecto la aplicación de los establecidos de conformidad al artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisió.....