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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana MARLENE PÉREZ RANUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.762.474 y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE PÉREZ RANUAREZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 27 de octubre de 1.946, en la ciudad de Zaraza del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, siendo hija de MARIA ROSAURA RANUAREZ DE PÉREZ Y JESÚS MARIA PÉREZ
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio al Registro antes menc.....