Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: NAYESKA JHOSSERELYS ALEN COLMENARES y CARLOS ALIRIO AGUDELO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.476.331 y V-23.224.887, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, adscrita a la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 140, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitan.....