DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO Parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación planteado por abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, con carácter de Defensora Pública Nº 01 Penal del estado Guárico, de los encausados ARQUIMEDES JOSÉ ARTEAGA CHACÓN y CARLOS LUÍS GONZÁLEZ GUANAGUANAY; contra la decisión que decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 26-08-2010 y publicada en fecha 06-09-2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En consecuencia, revoca la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada por el a quo, contra los encausados ARQUIMEDES JOSÉ ARTEAGA CHACÓN y CARLOS LUÍS GONZÁLEZ GUANAGUANAY; y por consiguiente ordena al a quo, mat.....