Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano EUGENIO NIÑO BARON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.714.229, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la demandada CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO, C.A., condenándose es tos, a pagar a la actora la cantidad de Bs. 420.129,12, más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Pro.....