Recibido y analizado como fue el presente expediente con computo correspondiente practicado por la Secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de los días que transcurrieron del lapso probatorio en este procedimiento, solicitado por este Juzgado a fin de su respectiva reanudación en la presente causa; este Tribunal pasa a proveer sobre lo atinente, en atención a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se determinó que falta un (01) día de despacho para llevar a cabalidad el lapso probatorio correspondiente.
SEGUNDO: El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece lo siguiente:
El Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días de.....