Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR” la presente acción, intentada por el ciudadano REMO CASTIGLIONI titular de la Cédula de Identidad N°.5.408.978, representado por los doctores YOUSEF DOMAT DOMAT Y LELIS BANDRES DE DOMAT, Inpreabogado N°s. 21136 y 21135 respectivamente, se ordena al demandado ciudadano FIDEL SALDIVIA Titular de la Cédula de Identidad N°.10.495.744, a entregar el inmueble que ocupa en su condición de inquilino del local ubicado en el cruce de las calles Rondón y Santiago Gil de esta ciudad; y a cancelar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 585.000), por cánones insolutos.
Se condena en costas al demandado de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...