Se Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida) el fiel y cabal cumplimiento de la sanciones de Reglas de Conducta Y Libertad Asistida por el término antes expuesto. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad asistida, el día 10 de Abril de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.