DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado Roberto Alexis Arnáez Rodríguez, plenamente identificado en los autos, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan carlos león Grimón; en consecuencia se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano Roberto Alexis Arnáez Rodríguez SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública al haberse acreditado la necesidad y pertinencia de las mismas para el Juicio Oral y Público. .TERCERO: Se declara inadmisible los medios de prueba ofrecidos por la defensa, por e.....