En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos DEMMYS ENRIQUE GONZÁLEZ CEDEÑO C.I. 12.899.950, representado por los profesionales del derecho JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, y JUAN QUINTANA I.P.S.A. 132.108, 107.707; y 107.103 Respectivamente; contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUINICIPAL DE DEPORTES DE INFANTE (IAMDEIN)
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO MUINICIPAL DE DEPORTES DE INFANTE (IAMDEIN) a cancelar a los ciudadanos precedentemente citados a cancelar los siguientes conceptos de la siguiente manera:
Prestación de antigüedad (Art. 108)...........Bs.F. 12.185,14
Vacaciones (Art. 219)...............................Bs. F. 3.573,50
Bono Vacacional (Art. 223)......