Por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda, según constancia de entrega de Cheque de Gerencia N° 00058143, librado contra la cuenta N° 0108-0169-99-0900000014, que corre inserta a los folios 40 y 41, en el presente Asunto, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la cancelación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente, el cual se remite bajo el Oficio Nº 1953-08, y se anoto su salida bajo el Nº 990. Así se decide.---------------------------------------------------------------