Se declaró Primero: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Guárico. Segundo: En forma oficiosa declara la nulidad del auto que suscribe el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, de fecha 12/03/2008, que ordenó reconocimiento en rueda de individuos, a petición de la defensa técnica del imputado, por quebrantar disposiciones de orden constitucional y legal, por lo que en consecuencia, quedan sin efecto las consecuencias derivadas de dicho acto para el supuesto que se hayan materializado. Se funda la decisión en los artículos 285.3.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 11, 24, 108.1, 230 , 437 letra c y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 eiusdem.