Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RAFAEL DÍAZ LOVERA y FANNY TRIGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.936.404 y V-12.069.743, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 05/10/2.000 por ante el Prefecto del Municipio Chacao, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.