Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Defensor Público Abg. Oswaldo Tahan, del decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano Kreiler Alfredo Aponte, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.370, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el acusado de marras deberá mantenerse recluida en el Internado Judicial del Estado Apure, cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, .....